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La sentencia n. 3767 de 2018: la indemnización del daño no patrimonial y la relevancia de la residencia. | Bufete de Abogados Bianucci

La sentencia n.º 3767 de 2018: la indemnización por daño no patrimonial y la relevancia de la residencia

La Corte de Casación, mediante la providencia n.º 3767 de 2018, abordó una cuestión crucial en materia de indemnización por daño no patrimonial, aclarando que la realidad socioeconómica del perjudicado no debe influir en la cuantía de la indemnización. Este principio se reiteró en respuesta a los recursos presentados por los familiares de una víctima de accidente de tráfico, quienes impugnaban la reducción de la indemnización efectuada por la Corte de Apelación de Milán, en consideración a su residencia en Rumanía.

El caso en cuestión

El proceso se originó por la trágica muerte de P.V., atropellado por un camión. Los familiares de la víctima solicitaron la indemnización por los daños sufridos, pero el Tribunal de Milán desestimó inicialmente la demanda. En segunda instancia, la Corte de Apelación estimó parcialmente la solicitud, pero redujo el importe de la indemnización a los familiares residentes en Rumanía, aplicando una reducción del 30% en razón de su situación económica.

La realidad socioeconómica en la que vive la víctima de un hecho ilícito es totalmente irrelevante a efectos de la liquidación del daño aquiliano.

Principios de derecho establecidos por la Corte

Con la sentencia n.º 3767, la Corte de Casación estimó el recurso, subrayando algunos principios fundamentales:

  • La indemnización por daño no patrimonial no debe variar en función de la residencia del perjudicado.
  • Las consecuencias del daño deben valorarse en función del perjuicio sufrido por la víctima, independientemente del contexto socioeconómico.
  • En caso de muerte de un pariente cercano, el sufrimiento moral se presume, y corresponde al demandado probar la ausencia de un vínculo afectivo.

Conclusiones

La sentencia de la Corte de Casación representa una importante afirmación de principio en el ámbito de la indemnización por daños. Reafirma el derecho de los familiares de las víctimas a recibir una indemnización equitativa, sin discriminaciones basadas en su residencia. Esta orientación jurisprudencial es crucial para garantizar una tutela efectiva de los derechos de los perjudicados, afirmando que el sufrimiento humano no puede cuantificarse en función de criterios económicos o territoriales. La Corte ha proporcionado, por tanto, una importante aclaración, confirmando que la dignidad de la persona y su derecho a la compensación por los daños no patrimoniales deben permanecer invariables, independientemente de la situación socioeconómica del perjudicado.

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