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Comentario a la Sentencia n. 10824 de 2024: Impugnación de la Carta de Pago y Carga de la Prueba. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n. 10824 de 2024: Impugnación de la Liquidación de Pago y Carga de la Prueba

La reciente providencia n. 10824 del 22 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre la impugnación de las liquidaciones de pago emitidas por la administración tributaria. La decisión se enmarca en un contexto jurídico complejo, relativo a los tributos estatales y la carga de la prueba a cargo del contribuyente, un tema de fundamental importancia para quienes se enfrentan a situaciones de controversia fiscal.

La Máxima de la Sentencia

Liquidación de pago emitida en base a la declaración de la renta - Surgimiento de impagos de las cantidades - Impugnación - Posibilidad de negar la exposición en la declaración de datos en los que se funda la liquidación - Admisibilidad - Carga de la prueba. En el juicio de impugnación de la liquidación de pago emitida por la administración tributaria ex art. 36-bis del d.P.R. n. 600 de 1973 por impago del impuesto en la cuantía indicada en la declaración de la renta, corresponde al contribuyente, quien conserva la disponibilidad de la copia de las declaraciones presentadas, incluso a través del acceso a espacios de archivo reservados en los sistemas informáticos de la administración, excepcionar y demostrar el hecho impeditivo o modificativo de la pretensión sobre el fundamento o la referibilidad a terceros de la declaración o de las vicisitudes por las cuales esta deba considerarse tamquam non esset o, no impugnada la presentación, de una divergencia de las bases de cálculo utilizadas en la liquidación respecto a las resultantes de las declaraciones o de los recibos de los eventuales pagos efectuados.

Implicaciones de la Sentencia

Esta providencia aclara que, en caso de impugnación de la liquidación de pago, el contribuyente tiene la tarea de demostrar que existen errores o inconsistencias respecto a lo declarado. Esta responsabilidad es de particular relevancia, ya que establece un principio fundamental: el contribuyente debe no solo impugnar, sino también aportar pruebas concretas que respalden su posición.

  • Carga de la prueba: el contribuyente debe demostrar la inexactitud de la pretensión fiscal.
  • Acceso a los documentos: es fundamental mantener la disponibilidad de las declaraciones presentadas.
  • Posibilidad de divergencias: es admisible alegar diferencias entre los cálculos utilizados en la liquidación y los de las declaraciones.

Conclusiones

En resumen, la providencia n. 10824 de 2024 representa un importante paso adelante en la tutela de los derechos de los contribuyentes, aclarando las modalidades de impugnación de las liquidaciones de pago. Es esencial que quien se enfrente a una liquidación de pago no se limite a impugnarla, sino que se prepare para aportar pruebas documentales que puedan corroborar su posición. La conciencia de la carga de la prueba y la preparación adecuada pueden marcar la diferencia en una batalla legal contra la administración fiscal.

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