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Comentario a la Ordenanza n. 10901 de 2024: Cambios en la demanda de indemnización por culpa médica. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n. 10901 de 2024: Cambios en la demanda de indemnización por negligencia médica

La reciente Sentencia n. 10901 del 23 de abril de 2024 del Tribunal de Casación se erige como un importante punto de referencia para las cuestiones relacionadas con la indemnización por daños derivados de negligencia médica. En particular, la sentencia aclara cómo las modificaciones a la demanda de indemnización no deben considerarse inadmisibles, incluso cuando se evidencian errores diferentes a los inicialmente planteados.

El contexto jurídico

En el caso en cuestión, el actor había alegado inicialmente un error médico relativo a la ejecución imperfecta de una intervención quirúrgica, para luego, en la fase de conclusiones, modificar su posición, afirmando que el error se debía a una inadecuada asistencia postoperatoria. El Tribunal consideró que esta modificación no constituía un cambio inadmisible de la demanda, subrayando que el hecho constitutivo debe considerarse en su esencialidad material.

Las implicaciones de la sentencia

El principio enunciado en la sentencia nos ofrece varias reflexiones importantes:

  • Flexibilidad en la demanda de indemnización: El Tribunal reconoce la necesidad de una cierta flexibilidad en la formulación de la demanda, que debe poder evolucionar en función de los resultados de la instrucción y del dictamen pericial de oficio (c.t.u.).
  • Esencialidad material del hecho constitutivo: Es fundamental que el hecho constitutivo se considere en su sustancia, en lugar de en las modalidades específicas de ejecución inicialmente indicadas por el actor.
  • Relevancia de la prueba técnica: La inexigibilidad de la identificación ex ante de elementos técnico-científicos específicos evidencia la importancia del dictamen pericial para determinar la responsabilidad médica.
En general. En el juicio de indemnización por daños derivados de negligencia médica no constituye un cambio inadmisible de la demanda la circunstancia de que el actor, tras haber alegado en el acto introductorio que el error del sanitario consistió en la ejecución imperfecta de una intervención quirúrgica, en las conclusiones alegue, en cambio, que el error consistió en la inadecuada asistencia postoperatoria, debiéndose considerar el hecho constitutivo, idóneo para delimitar el ámbito de la investigación, en su esencialidad material, sin que las especificaciones de la conducta, inicialmente indicadas por el actor, puedan tener alcance preclusivo, dada la inexigibilidad de la identificación ex ante de elementos técnico-científicos específicos, que normalmente solo se pueden adquirir al término de la instrucción y de la realización de un c.t.u. (En aplicación del principio, la S.C., en un supuesto de fallecimiento de un paciente debido a shock séptico consecuente a una lesión intestinal, ha desestimado los motivos de recurso con los que se censuraba la sentencia de apelación por haber basado el juicio de responsabilidad en un hecho diferente, tanto respecto al que fundamentó la condena en primera instancia -individualizando de manera diferente el error de ejecución de la intervención, a pesar de la falta de apelación incidental sobre el punto- como respecto al deducido con el acto de citación, individualizando ulteriores perfiles de responsabilidad en la falta de aplicación de drenajes, deducida por la parte actora solo en el escrito de conclusiones, y en la omisión de vigilancia postoperatoria, detectada solo con la apelación incidental).

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 10901 de 2024 representa un paso significativo en la jurisprudencia italiana relativa a la responsabilidad médica. Pone de relieve la importancia de considerar el hecho constitutivo en su esencia, en lugar de en sus modalidades específicas inicialmente indicadas. Este enfoque flexible permite una mayor protección de los derechos de los pacientes, que pueden así ver reconocidas sus pretensiones de indemnización incluso en presencia de modificaciones en la formulación de la demanda.

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