El mundo de los contratos públicos se caracteriza desde siempre por una serie de normas y procedimientos que tutelan los intereses de las partes involucradas. La reciente ordenanza n. 10603 del 19 de abril de 2024 de la Corte de Casación, presidida por A. V., ofrece importantes aclaraciones sobre la cuestión de las reservas presentadas por el contratista y su eventual renuncia. Veamos juntos los detalles de esta sentencia y sus implicaciones.
En esta ordenanza, la Corte examinó un caso específico relativo a un contrato para la realización de obras públicas. La cuestión central era si la suscripción de un acto de sumisión por parte del contratista, que contenía modificaciones al convenio original, podía interpretarse como una renuncia tácita a las reservas presentadas durante la ejecución de las obras.
En general. En materia de contrato para la realización de obras públicas, la suscripción por parte del contratista de un acto de sumisión que contenga modificaciones al convenio original y que tenga por objeto una variante y un ajuste del proyecto relativo a la finalización de las obras, no puede entenderse como una renuncia del contratista a las reservas presentadas durante la obra, para la cual se requiere una declaración de voluntad específica del titular del derecho renunciado, o un comportamiento concluyente del mismo idóneo a evidenciar de forma unívoca su efectiva y definitiva voluntad de abdicar a su propio derecho.
La Corte estableció así que, para que una renuncia a las reservas pueda considerarse válida, se requiere una declaración explícita por parte del contratista, o un comportamiento que demuestre claramente su voluntad de renunciar a tales derechos. Esta posición está en línea con los principios generales del derecho, según los cuales la renuncia a un derecho debe ser expresa y no puede deducirse de forma implícita.
La sentencia tiene importantes consecuencias para los operadores del sector de los contratos públicos, en particular para los contratistas. He aquí algunos puntos clave:
Por lo tanto, es fundamental que los contratistas presten atención al lenguaje utilizado en los documentos contractuales y a las modalidades de comunicación con los comitentes.
En conclusión, la ordenanza n. 10603 de 2024 representa un importante paso adelante en la tutela de los derechos de los contratistas. Subraya la importancia de una renuncia clara y documentada a las reservas, evitando así futuras controversias y malentendidos. Los operadores del sector deben ser conscientes de estas indicaciones para gestionar mejor sus relaciones contractuales y tutelar sus derechos.