La reciente Ordenanza n.º 23214 del 28 de agosto de 2024 del Tribunal de Casación ofrece un punto de partida interesante para reflexionar sobre los caracteres distintivos del contrato de agencia y de la captación de negocios. En este artículo, analizaremos los puntos destacados de esta sentencia, tratando de aclarar las diferencias fundamentales entre ambas figuras contractuales.
Según la sentencia, el contrato de agencia se distingue por una serie de características específicas, que definen su naturaleza y sus modalidades de ejecución. En particular, el agente tiene la obligación de desempeñar una actividad continuada y estable para promover la conclusión de contratos por cuenta del principal. Esto implica:
Contrato de agencia - Relación de captación de negocios - Distinción. Los caracteres distintivos del contrato de agencia son la obligación del agente de desempeñar una actividad continuada y estable para promover, en el ámbito de una determinada esfera territorial, la conclusión de contratos por cuenta del principal, realizando de este modo con este último una colaboración profesional autónoma no episódica, con resultado a propio riesgo, y con la obligación natural de observar, además de las normas de corrección y lealtad, las instrucciones recibidas del propio principal; la captación de negocios, en cambio, consiste en la actividad más limitada de quien, solo por propia iniciativa, sin vínculo de estabilidad y de forma totalmente episódica, recoge ocasionalmente los pedidos de los clientes, transmitiéndolos al empresario de quien ha recibido el encargo de procurar tales comisiones.
Un aspecto fundamental surgido de la sentencia es la distinción entre el contrato de agencia y la captación de negocios. Esta última, de hecho, se caracteriza por una actividad más limitada, en la que el captador actúa sin un vínculo de estabilidad y de forma episódica. Mientras que el agente es responsable de la promoción y conclusión de contratos, el captador se limita a recoger pedidos y transmitirlos al empresario, sin ningún compromiso continuado.
En resumen, la Ordenanza n.º 23214 de 2024 aclara importantes aspectos relativos a los contratos de agencia y a la captación de negocios, proporcionando una guía útil para quienes operan en este sector. La distinción entre ambas figuras contractuales es crucial para definir derechos y deberes, tanto para los agentes como para los captadores. Es esencial que los profesionales del sector comprendan estas diferencias para evitar conflictos y garantizar una correcta gestión de sus actividades.