La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha introducido una importante novedad en la evaluación de la pensión alimentaria: la convivencia prematrimonial. Este elemento, a menudo descuidado en el pasado, puede ahora tener un impacto significativo en la cuantificación de la pensión.
La convivencia prematrimonial representa un período de vida compartida que, según el Tribunal Supremo, puede ser considerado como una fase preparatoria para el matrimonio. Esto implica que el tiempo pasado juntos antes de la boda puede influir en la definición de las condiciones económicas posteriores a la separación.
El Tribunal Supremo ha aclarado que el juez debe tener en cuenta la convivencia prematrimonial para determinar la equidad de la pensión alimentaria.
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