En los últimos años, el legislador italiano ha introducido normas específicas para reconocer y proteger las uniones civiles y las convivencias de hecho. En el Estudio Jurídico Bianucci de Milán, ofrecemos asistencia calificada para la gestión de todas las cuestiones legales relacionadas con estas formas de unión, garantizando a los parejas la máxima protección de sus derechos.
Las uniones civiles y las convivencias son herramientas que permiten a parejas no casadas formalizar su relación, regulando tanto los aspectos personales como patrimoniales. Sin embargo, es fundamental comprender las diferencias entre estos dos tipos de unión y sus respectivas implicaciones legales.
Las uniones civiles y las convivencias representan un importante avance en la protección de los derechos de las parejas no casadas, pero requieren un conocimiento profundo de las normativas para garantizar una protección efectiva.
Las uniones civiles, reguladas por la Ley n. 76/2016 (Ley Cirinnà), están reservadas para parejas del mismo sexo y permiten obtener una protección legal similar a la del matrimonio. Entre los principales derechos y deberes de las uniones civiles se encuentran:
Las convivencias de hecho, en cambio, se refieren tanto a parejas heterosexuales como homosexuales que deciden no contraer matrimonio o unión civil. La Ley Cirinnà ha introducido algunos derechos y deberes específicos para los convivientes, entre los que se encuentran:
El Estudio Jurídico Bianucci ofrece una consultoría completa para todas las necesidades relacionadas con convivencias y uniones civiles. En particular, nos ocupamos de:
Gracias a nuestra experiencia, garantizamos a nuestros clientes una asistencia legal personalizada, destinada a proteger sus derechos y resolver cualquier controversia de manera rápida y efectiva.
Las uniones civiles están reservadas para parejas del mismo sexo y garantizan una protección jurídica similar al matrimonio. Las convivencias de hecho, en cambio, están abiertas a parejas de cualquier sexo y ofrecen una protección más limitada, pero pueden regularse a través de un contrato de convivencia.
No, el contrato de convivencia no es obligatorio, pero se recomienda encarecidamente para regular de antemano los aspectos patrimoniales y definir los derechos y deberes de los convivientes.
En caso de cese de la convivencia, los convivientes pueden solicitar la división de los bienes adquiridos en común o resolver cualquier cuestión patrimonial a través del contrato de convivencia, si se ha celebrado. En caso de desacuerdo, es posible acudir al juez.
Sí, nuestro Estudio ofrece consultoría para la redacción y revisión de contratos de convivencia, garantizando que sean claros, justos y conformes a la normativa vigente.
Las uniones civiles garantizan derechos muy similares a los del matrimonio, como el derecho a la sucesión, a la pensión de viudedad y a la asistencia recíproca. Sin embargo, existen algunas diferencias, por ejemplo, en lo que respecta a la adopción.