Ordenanza n. 10985 de 2024: Aclaraciones sobre el Domicilio en el Proceso Tributario

La reciente ordenanza n. 10985 del 23 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre el domicilio elegido y los métodos de notificación en el proceso tributario. En particular, la sentencia subraya las responsabilidades de las partes en relación con la comunicación de las variaciones del domicilio, destacando la importancia de seguir correctamente los procedimientos para evitar problemas en el litigio.

El Domicilio Elegido y las Variaciones

La ordenanza aborda el tema del domicilio elegido, especificando que, de acuerdo con el artículo 17, párrafo 1, del d.lgs. n. 546 de 1992, es responsabilidad de la parte comunicar cualquier variación de su domicilio. Estas variaciones se vuelven efectivas frente a las contrapartes a partir del décimo día siguiente a la notificación de la denuncia de variación. Sin embargo, la elección del domicilio en el estudio de un defensor tiene una función limitada, siendo solo una indicación de la sede del procurador.

  • Responsabilidad de comunicación para el domicilio elegido de forma autónoma
  • Función del domicilio en el defensor
  • Responsabilidad del notificante en la búsqueda del nuevo domicilio

Responsabilidad de Notificación y Búsqueda de la Nueva Dirección

La Corte aclara que el defensor domiciliario no tiene la obligación de comunicar el cambio de dirección de su propio estudio. En consecuencia, corresponde al notificante realizar las investigaciones necesarias para identificar el nuevo lugar de notificación, incluso en ausencia de una comunicación formal por parte de la contraparte. Este aspecto es fundamental para garantizar la correcta continuación del proceso tributario y para evitar que errores formales puedan comprometer los derechos de las partes involucradas.

Lugar de las notificaciones - Domicilio elegido - Variaciones - Responsabilidad de notificación a la contraparte - Límites - Domicilio en cualquier defensor - Variación del contacto profesional - Notificación - Búsqueda - Responsabilidad a cargo del notificante - Fundamento. En el proceso tributario, la responsabilidad de comunicar las variaciones, que se vuelven efectivas frente a las contrapartes constituidas a partir del décimo día siguiente al que se haya notificado la denuncia de variación, del domicilio elegido o de la residencia o la sede, de conformidad con el art. 17, párrafo 1, del d.lgs. n. 546 de 1992, está prevista para el domicilio elegido de forma autónoma por la parte, mientras que la elección del domicilio por la misma realizada en el estudio de cualquier defensor, según el art. 12 del mencionado d.lgs., tiene la mera función de indicar la sede del estudio del procurador; de ello se deriva que el defensor domiciliario no tiene a su vez la obligación de comunicar el cambio de dirección de su propio estudio y es, en cambio, responsabilidad del notificante realizar las investigaciones pertinentes para identificar el nuevo lugar de notificación, donde este a su conocimiento haya cambiado, debiendo la notificación realizarse en el domicilio real del procurador aunque no haya habido comunicación ritual del traslado a la contraparte.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 10985 de 2024 representa una importante herramienta de clarificación para las partes involucradas en un litigio tributario. Reitera la importancia de observar las normas relativas al domicilio y a las notificaciones, subrayando que la responsabilidad de comunicar variaciones recae en la parte interesada. Es crucial, por lo tanto, que las partes sean conscientes de sus responsabilidades y que tomen medidas para garantizar la corrección de las comunicaciones, evitando así posibles litigios futuros.

Estudio Jurídico Bianucci