La Corte de casación, con la sentencia n.º 8929/2025, aborda el tema del retraso en la transmisión de la solicitud de extradición por parte de Perú y aclara cómo, en ausencia de disposiciones específicas en el Tratado bilateral, no se determina la nulidad del procedimiento, sin perjuicio del límite de 90 días a la custodia cautelar.