La Corte de Casación, con la Sentencia 17870/2025, aclara de forma determinante los requisitos para la configurabilidad del delito de intercambio electoral político-mafioso, distinguiendo entre el papel del captador de votos afiliado a una asociación mafiosa y el de quien opera 'uti singulus'. Una sentencia clave para la legalidad y la transparencia democrática.
Con la sentencia 14344/2025 la VI Sección penal de la Casación delimita el perímetro de la "utilidad" relevante para integrar el delito de intercambio electoral político-mafioso, redefinido por la ley 43/2019: no solo dinero o bienes, sino cualquier ventaja concreta, incluso inmaterial, siempre que sea efectiva y apreciable. El blog comenta las repercusiones operativas para defensores, administradores locales y candidatos a la luz de precedentes conformes y disconformes, de los principios de taxatividad y lesividad y de la jurisprudencia del TEDH.
La Corte Suprema, mediante la sentencia n.º 13841/2025, aclara que la «utilidad» relevante en el art. 416-ter del Código Penal puede consistir en cualquier ventaja, incluso no cuantificable económicamente. Analizamos los puntos clave de la decisión, sus repercusiones prácticas para abogados y operadores y los vínculos con la jurisprudencia de legitimidad más reciente.