La Corte Suprema aclara con la decisión n. 13298/2025 que, cuando la pena se reduce en segunda instancia por debajo del umbral para las sanciones alternativas, el juez de apelación no está obligado a aplicar de oficio la medida sustitutiva: un poder, no un deber. Analizamos orígenes normativos, orientaciones jurisprudenciales y repercusiones estratégicas para la defensa.