La Corte Suprema, con la decisión n. 15903 de 2025, confirma que apoderarse de un teléfono móvil perdido constituye el delito de robo ex art. 624 c.p., a pesar de la despenalización de la apropiación de cosas perdidas. Analizamos el razonamiento de los jueces y las repercusiones prácticas.