La Corte Suprema, con la sentencia n. 12526/2025, reitera que la naturaleza clandestina del arma excluye la posibilidad de reconocer la atenuante del hecho de escasa entidad ex art. 5 ley 895/1967, en razón de la particular peligrosidad para el orden público y de la imposibilidad de rastrear su procedencia. El artículo ilustra el recorrido argumentativo de los jueces, las referencias normativas y los impactos prácticos para la defensa y la acusación en los procedimientos en materia de armas.