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Terapia Farmacológica Coactiva y Libertad Vigilada: La Sentencia 10777/2025 de la Cassazione | Bufete de Abogados Bianucci

Terapia Farmacológica Coactiva y Libertad Vigilada: La Sentencia 10777/2025 de la Casación

La Corte de Casación, con la Sentencia n. 10777 del 3 de diciembre de 2024 (depositada el 18 de marzo de 2025), ha emitido una resolución crucial. Rechazando un recurso del Tribunal de Vigilancia de Cagliari, la decisión aborda la legitimidad de la imposición de una terapia farmacológica y sus modalidades de administración a personas con enfermedades mentales en libertad vigilada. Un tema que equilibra salud pública, finalidad reeducativa y derechos fundamentales.

Medidas de Seguridad, Poderes del Magistrado y el Caso Específico

La libertad vigilada (art. 228 y ss. C.P.) es una medida de seguridad personal no privativa de libertad para sujetos socialmente peligrosos, incluso si no son imputables por enfermedad mental (art. 202 c.p.). Su propósito es prevenir nuevos delitos y favorecer la reinserción. El magistrado de vigilancia supervisa las prescripciones, incluidos los deberes de conducta. La sentencia, citando los art. 199 y 232 c.p., extiende dichas prescripciones a los tratamientos sanitarios. El caso se refería a D. P.M. S. D'A. P., sometido a libertad vigilada, para quien el Tribunal de Vigilancia de Cagliari había impuesto no solo la terapia, sino también la administración por vía inyectable, dada la renuencia a la toma oral. La Casación confirmó la legitimidad de la medida.

En materia de libertad vigilada, es legítima la medida con la que el magistrado de vigilancia, además de imponer a un sujeto incapaz de entender y querer la obligación de una determinada terapia, establezca las modalidades prácticas de su toma. (Supuesto de hecho relativo a una medida que, debido a la renuencia del sujeto a tomar la terapia farmacológica por vía oral, imponía su administración por vía inyectable).

Esta máxima sanciona que el poder del magistrado de vigilancia se extiende a la definición de las modalidades concretas de toma de la terapia, no limitándose a la mera imposición. Esto es crucial cuando la eficacia del tratamiento y la gestión de la peligrosidad social dependen de la modalidad de administración, especialmente para sujetos incapaces de entender y querer que se oponen a la toma oral. La Corte reconoció que la especificación de las modalidades (ej. inyección) es esencial para garantizar la salud del vigilado y la seguridad social, previniendo el empeoramiento de las condiciones y la reaparición de la peligrosidad.

Equilibrio Constitucional y Conclusiones

La decisión plantea cuestiones de equilibrio entre el derecho a la salud (art. 32 Cost.) y la libertad personal (art. 13 Cost.). Si bien la Constitución protege la libertad de elección sobre el tratamiento sanitario, la jurisprudencia admite tratamientos obligatorios en contextos de medidas de seguridad y peligrosidad acreditada ligada a patologías psiquiátricas. La sentencia se alinea con orientaciones previas, configurando la especificación de las modalidades como una concreción necesaria de un deber legalmente impuesto.

  • Incapacidad de entender y de querer acreditada.
  • Correlación entre patología, falta de terapia y peligrosidad.
  • Proporcionalidad y adecuación del tratamiento.
  • Control jurisdiccional del magistrado de vigilancia.

En resumen, la sentencia 10777/2025 consolida el papel incisivo del magistrado de vigilancia en la gestión de las medidas de seguridad para sujetos con patologías psiquiátricas. La facultad de imponer terapia y modalidades es un instrumento indispensable para la efectividad de la medida, equilibrando tratamiento, reinserción y tutela de la colectividad. Subraya la importancia de un enfoque multidisciplinar, integrando aspectos médico-científicos y jurídicos, para abordar la peligrosidad social ligada a la salud mental, siempre respetando los principios constitucionales.

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