La Tercera Sección Penal de la Corte de Casación ha vuelto a pronunciarse sobre la atenuante de efecto especial del arrepentimiento diligente en delitos ambientales. Con la decisión n. 12514 de 2025, los jueces han anulado parcialmente –con reenvío– la sentencia de la Corte de Apelación de Roma del 27 de marzo de 2024, precisando los límites de aplicación del art. 452-decies c.p. El pronunciamiento ofrece indicaciones valiosas para empresas, defensores y operadores del sector, interesados en comprender cuándo el agente puede efectivamente obtener la reducción de pena prevista por la norma.
El art. 452-decies c.p. prevé una circunstancia atenuante «privilegiada» para quien, tras haber cometido un delito ambiental, se esfuerce por evitar consecuencias adicionales del ilícito o por eliminar sus efectos. La figura, introducida en 2015 en cumplimiento de la directiva 2008/99/CE, se suma a la atenuante general de arrepentimiento (art. 62 n. 6 c.p.), pero presenta un mayor favor, con la reducción de la pena hasta dos tercios.
La cuestión debatida se refiere a los requisitos sustanciales y temporales de la intervención reparadora. En particular: ¿cuándo la acción emprendida por el imputado es realmente idónea para «merecer» la mitigación?
En materia de delitos ambientales, la atenuante de efecto especial del arrepentimiento diligente, prevista en el art. 452-decies del Código Penal, concedible a favor de quien se esfuerza por evitar que la actividad delictiva sea llevada a consecuencias ulteriores, exige la realización de intervenciones de concreto auxilio al medio ambiente, no tipificables preventivamente, sino deducibles de los casos concretos, culminantes en una efectiva y estable interrupción de las consecuencias del delito cometido, no siendo suficiente, a tal fin, la mera activación del agente, carente de todo efecto. (En la motivación, la Corte precisó que la acción reparadora, aunque pueda ejecutarse incluso a distancia de tiempo de la comisión del delito, debe, en cualquier caso, iniciarse antes del inicio del juicio, ya que el juez está llamado a decidir sobre eventos ya realizados y no «en curso»).
La máxima, particularmente densa, pone de relieve dos perfiles clave:
La Corte rechazó así la tesis defensiva de B. D., imputado por gestión ilícita de residuos, que se había limitado a presentar un plan de saneamiento nunca iniciado en los hechos. En tales hipótesis, falta esa «interrupción efectiva y estable» de las consecuencias delictivas requerida por el art. 452-decies c.p.
El principio expresado impone a quienes operan en sectores de riesgo –industria química, construcción, gestión de residuos– programar estrategias de environmental compliance desde el principio. En caso de contestación penal, la empresa deberá:
Solo así será posible obtener una significativa reducción de pena –hasta dos tercios– y, en ocasiones, evitar medidas cautelares accesorias como la confiscación o la suspensión de la actividad productiva (art. 452-quinquies c.p.).
La sentencia n. 12514/2025 confirma el rigor de la Casación al evaluar el arrepentimiento diligente ambiental: no basta con «hacer algo», es necesario resolver el problema de manera verificable y oportuna. Para las empresas, esto se traduce en la obligación de intervenir de inmediato, con profesionalidad y transparencia, si quieren beneficiarse de la clemencia legislativa. Los profesionales legales están llamados a guiar a sus asistidos en caminos de saneamiento y en la preparación de adecuada prueba documental, evitando confiar en promesas futuras que, como recuerda la Corte, no convencen al juzgador.