Facturas Falsas: ¿Cuándo se Configura el Delito y Qué Pena Está Prevista?

Las facturas falsas representan una práctica ilícita que puede tener consecuencias legales significativas. Pero, ¿cuándo se configura exactamente el delito y cuáles son las penas previstas? Profundicemos juntos en este delicado tema.

¿Cuándo se Configura el Delito de Facturación Falsa?

El delito de facturación falsa se configura cuando un sujeto emite o utiliza facturas para operaciones inexistentes. Este comportamiento está regulado por el artículo 2 del D.Lgs. 74/2000, que se ocupa de los delitos en materia de impuestos sobre la renta y el valor añadido.

"Se habla de operaciones inexistentes cuando las facturas documentan operaciones que nunca ocurrieron o ocurrieron solo en parte."

¿Cuáles Son las Penas Previstas?

Las penas para quienes cometen el delito de facturación falsa pueden ser severas. El legislador prevé:

  • Prisión: de uno a seis años para quien emite facturas falsas.
  • Multas elevadas: que pueden acompañar la pena privativa de libertad.

Las sanciones varían según la gravedad del delito y la magnitud del daño causado a la hacienda pública.

Prescripción del Delito de Facturación Falsa

La prescripción es un aspecto crucial a considerar. Para el delito de facturación falsa, la prescripción ocurre en ocho años, extendiéndose a diez en caso de interrupción.

Es fundamental conocer estos plazos para comprender mejor el panorama legal y las posibles estrategias de defensa.

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