El delito de acoso, regulado por el artículo 612-bis del código penal italiano, es una conducta ilícita que se manifiesta a través de actos persecutorios destinados a socavar la tranquilidad y la libertad de una persona. Este delito se concreta cuando un individuo, con comportamientos reiterados, provoca en la víctima un estado de ansiedad, miedo o un temor fundado por su propia integridad.
La pena prevista para el delito de acoso varía según la gravedad de las acciones y las consecuencias para la víctima. Generalmente, la sanción consiste en prisión de seis meses a cinco años. Sin embargo, en presencia de circunstancias agravantes, como el uso de armas o haber cometido el hecho contra un menor, la pena puede ser aumentada.
"La procedibilidad del delito de acoso es de oficio si el hecho es cometido por una persona ya amonestada o si concurren circunstancias agravantes."
El acoso condominial es una forma insidiosa de persecución que ocurre dentro de los espacios compartidos de un condominio. Acciones como amenazas, acosos verbales o visuales, y comportamientos obstructivos pueden constituir acoso condominial. Estos actos no solo comprometen la tranquilidad del hogar, sino que también pueden evolucionar en situaciones de grave malestar psicológico para las víctimas.
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