Detención de Extranjeros en Albania: La Corte de Casación aclara la Detención 'Secundaria' (Sentencia n. 17510/2025)

La gestión de los flujos migratorios y el tratamiento de los ciudadanos extranjeros en espera de medidas de expulsión o rechazo representan desde hace tiempo desafíos complejos para nuestro ordenamiento jurídico. Un tema de particular actualidad ha surgido con la introducción del Protocolo Italia-Albania en materia migratoria y la posterior legislación. La Corte Suprema de Casación, con la reciente sentencia n. 17510 del 8 de mayo de 2025, ha proporcionado importantes aclaraciones sobre la legitimidad de la detención administrativa de personas extranjeras en las estructuras ubicadas en territorio albanés, en particular cuando se presenta una solicitud de protección internacional.

La decisión de la Casación, presidida por el Dr. G. Rocchi y con el Dr. G. Poscia como ponente, interviene en un contexto normativo en continua evolución, marcado por el D.L. 11 de octubre de 2024, n. 145 (convertido con modificaciones por la L. 9 de diciembre de 2024, n. 187) y por las posteriores modificaciones introducidas por el D.L. 28 de marzo de 2025, n. 37. La cuestión central giraba en torno al caso de M. P.M. C. y E. E., para quienes la Corte de Apelación de Roma había anulado con reenvío una resolución anterior, planteando dudas sobre la correcta interpretación de las normas en materia de detención.

El Protocolo Italia-Albania y la cuestión de la Detención 'Secundaria'

El Protocolo Italia-Albania ha establecido centros de permanencia para la repatriación (CPR) en territorio albanés, como el de Gjader, destinados a albergar a ciudadanos extranjeros en espera de expulsión o rechazo. La sentencia de la Casación se centra en la hipótesis en la que una persona extranjera, ya detenida en una de estas estructuras, presenta una solicitud de protección internacional. La normativa italiana prevé que la presentación de dicha solicitud pueda, en determinadas circunstancias, influir en la legitimidad de la detención. Sin embargo, la Corte Suprema ha establecido un principio fundamental.

En materia de detención administrativa de personas extranjeras en el régimen procesal derivado del d.l. 11 de octubre de 2024, n. 145, convertido, con modificaciones, por la ley 9 de diciembre de 2024, n. 187, el art. 3, apartado 2, ley 21 de febrero de 2024, n. 14, modificado por el art. 1, apartado 1, letra b), d.l. 28 de marzo de 2025, n. 37, al delinear las categorías de sujetos transferibles al centro de permanencia para la repatriación sito en Albania en ejecución del Protocolo Italia-Albania en materia migratoria, no impide la aplicación del art. 6, apartado 3, d.lgs. 18 de agosto de 2015, n. 142, en el caso en que la persona extranjera en espera de la ejecución de una orden de rechazo o expulsión, alojada en la estructura albanesa de Gjader en virtud de un decreto convalidado por el juez de paz de conformidad con el art. 14 d.lgs. 26 de julio de 1998, n. 286, presente una solicitud de protección internacional, con la consecuencia de que es legítima la detención denominada "secundaria" de la misma incluso después de la presentación de la solicitud, ya que dicha estructura se equipara, a todos los efectos, a los centros de permanencia para la repatriación existentes en el territorio italiano de conformidad con el art. 14, apartado 1, del citado d.lgs. n. 286 de 1998.

Esta máxima es de crucial importancia. La Casación, de hecho, equipara las estructuras albanesas a los Centros de Permanencia para la Repatriación (CPR) presentes en el territorio italiano, de conformidad con el art. 14, apartado 1, del D.Lgs. n. 286 de 1998 (Texto Único sobre Inmigración). Esto significa que, incluso si el extranjero presenta una solicitud de protección internacional mientras se encuentra en el centro albanés de Gjader, su detención, definida como 'secundaria', sigue siendo legítima. La lógica subyacente es que la estructura albanesa, a pesar de estar en el extranjero, se considera parte integrante del sistema italiano de gestión de flujos migratorios y de detención.

Implicaciones Jurídicas y Prácticas

La decisión de la Casación tiene varias implicaciones:

  • **Equiparación Jurídica:** Las estructuras albanesas se equiparan jurídicamente a los CPR italianos, garantizando una coherencia en la aplicación de la normativa sobre detención.
  • **Legitimidad de la Detención:** La detención del extranjero, incluso si es solicitante de asilo, en las estructuras albanesas no se interrumpe automáticamente por la presentación de la solicitud de protección internacional.
  • **Referencia Normativa:** Se reitera la aplicabilidad del art. 6, apartado 3, D.Lgs. 18 de agosto de 2015, n. 142, que regula la detención de solicitantes de protección internacional en circunstancias específicas.
  • **Tutela de los Derechos:** Si bien se confirma la legitimidad de la detención, la decisión no excluye la necesidad de garantizar todas las protecciones previstas para los solicitantes de asilo, de conformidad con la Constitución italiana (art. 13) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 5, apartado 1).

La Corte Suprema subraya que el art. 3, apartado 2, de la Ley n. 14 de 2024 (modificado) define las categorías de sujetos transferibles a Albania, pero no impide la aplicación de las normas sobre la detención de solicitantes de protección internacional. Esta interpretación pretende conciliar la eficiencia de las políticas migratorias con la salvaguardia de los derechos fundamentales, aunque en un marco de detención administrativa.

Conclusiones

La sentencia n. 17510 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la interpretación del Protocolo Italia-Albania y sus repercusiones en la detención administrativa de extranjeros. Aclara que la presentación de una solicitud de protección internacional no hace automáticamente ilegítima la detención en las estructuras albanesas, equiparadas a todos los efectos a los centros italianos. Esta resolución es fundamental para los operadores jurídicos, las autoridades competentes y, sobre todo, para los ciudadanos extranjeros implicados, ya que define con mayor precisión el perímetro de los procedimientos de gestión de los flujos migratorios y de las solicitudes de asilo en un contexto internacional cada vez más interconectado. Sigue siendo crucial, como siempre, que la aplicación de estos principios se realice en pleno respeto de los derechos humanos y de las garantías procesales previstas por el ordenamiento nacional y europeo.

Bufete de Abogados Bianucci