Embargo de bienes en la extradición: el Tribunal de Casación Penal n.º 15113/2025 aclara el nexo con el delito

Con la sentencia n.º 15113 del 20 de marzo de 2025 (depositada el 16 de abril de 2025), la Sexta Sección Penal del Tribunal de Casación vuelve a tratar la delicada relación entre las medidas cautelares reales y los procedimientos de extradición pasiva. El caso se refería a la solicitud de Argentina de obtener, además de la entrega del imputado H. P. M., también algunos bienes sometidos a embargo. La Corte Suprema, presidida por G. D. A. y ponente A. C., anuló sin reenvío parte de la providencia del Tribunal de Menores de Roma, trazando límites claros sobre cuándo es posible entregar bienes al Estado extranjero solicitante.

El marco normativo: art. 20 Convenio Italia-Argentina y art. 714 c.p.p.

La base jurídica es el art. 20, letras a) y b), del Tratado de Extradición firmado en Roma el 9 de diciembre de 1987 y ejecutado por la Ley 219/1992. La norma prevé que la autoridad italiana pueda entregar:

  • los medios de prueba inherentes al delito por el que se procede;
  • los objetos procedentes del delito, es decir, el cuerpo del delito o los bienes relacionados con él según el art. 714, párrafo 1, del c.p.p.

Por lo tanto, no basta un interés investigativo genérico del Estado solicitante: es necesario demostrar la conexión entre el bien y el ilícito.

El principio afirmado por el Tribunal de Casación

En materia de extradición procesal pasiva, en virtud del art. 20, letras a) y b), del Convenio de Extradición Italia-Argentina, firmado en Roma el 9 de diciembre de 1987, ratificado y ejecutado por la Ley 19 de febrero de 1992, n.º 219, el embargo de bienes a entregar al Estado solicitante presupone que los mismos estén conectados con el delito objeto de la solicitud de extradición, constituyendo medios de prueba o objetos procedentes del mismo, entendidos estos últimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 714, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, como cuerpo del delito o bienes relacionados con él.

Comentario: La Corte invoca explícitamente el binomio «medios de prueba/objetos procedentes del delito», excluyendo cualquier automatismo entre el embargo en Italia y la entrega al extranjero. El juez de la extradición debe verificar, con motivación detallada, que el bien desempeñe un papel probatorio directo o represente el fruto del ilícito. En ausencia de tal verificación, el embargo a efectos de entrega es ilegítimo.

Implicaciones prácticas para la defensa y la autoridad judicial

  • Elevada carga de motivación: el decreto de embargo debe aclarar por qué el bien es «cuerpo del delito» o «cosa relacionada»; en ausencia de tal nexo, el Tribunal de Casación anulará la providencia.
  • Papel activo de la defensa: el investigado puede impugnar la falta de conexión aportando documentos que demuestren la ajenidad de los bienes al hecho imputado.
  • Garantías convencionales: la decisión se alinea con el art. 1 del Protocolo n.º 1 del CEDH (protección de la propiedad) y con el art. 6 del CEDH (juicio justo), imponiendo controles estrictos antes de privar a alguien de un bien.
  • Límites a la cooperación: la cooperación penal internacional sigue siendo obligatoria, pero no puede prescindir del respeto de las garantías internas de legalidad y motivación.

Conclusiones

La sentencia 15113/2025 refuerza la protección de los derechos patrimoniales en el ámbito de la extradición, recordando que la entrega de bienes no es automática y debe basarse en un vínculo concreto con el ilícito imputado. Para los operadores jurídicos, esto implica una mayor atención en la redacción de los decretos de embargo y en el análisis de los expedientes de extradición, con el fin de evitar anulaciones y proceder a una cooperación eficaz, pero respetuosa de los principios constitucionales y convencionales.

Bufete de Abogados Bianucci