La recentísima sentencia n. 2031 del 28 de enero de 2025, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de relevante importancia en el sector del transporte aéreo, en particular en lo que respecta a la competencia territorial en las acciones de indemnización propuestas por los pasajeros. Esta decisión se enmarca en la línea de la Convención de Montreal de 1999, que regula las responsabilidades de los transportistas aéreos y las modalidades de indemnización en caso de retrasos o incumplimientos.
En este caso, el pasajero E. (D'ANDRIA G.) inició una acción de indemnización contra el transportista M. por un contrato de transporte aéreo celebrado en línea. La cuestión central se refería a la competencia territorial del juez llamado a resolver la controversia. Según el artículo 33, apartado 1, de la Convención de Montreal, el juez competente es aquel del lugar en el que el transportista tiene una empresa que ha procedido a celebrar el contrato. La Corte aclaró que este lugar coincide con el domicilio del pasajero, identificando así el lugar de perfeccionamiento del contrato.
Contrato de transporte aéreo celebrado en línea - Acción de indemnización del pasajero contra el transportista - Competencia territorial - Art. 33, apartado 1, de la Convención de Montreal del 28 de mayo de 1999 - Lugar en el que el transportista tiene una empresa que ha procedido a celebrar el contrato - Identificación con el domicilio del comprador - Fundamento. En el caso de un contrato de transporte aéreo celebrado en línea, el juez del lugar en el que el transportista "posee una empresa que ha procedido a celebrar el contrato" - al que el art. 33, apartado 1, de la Convención de Montreal del 28 de mayo de 1999 atribuye, de forma concurrente, la competencia sobre la demanda de indemnización propuesta por el pasajero - debe identificarse con el del domicilio de este último, como lugar en el que el contrato debe entenderse perfeccionado.
Esta sentencia representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de los pasajeros, ya que aclara que el juez competente no es solo aquel del lugar en el que el transportista tiene su sede legal u operativa, sino también el domicilio del pasajero. Este aspecto es particularmente significativo para quienes reservan vuelos en línea, ya que a menudo pueden encontrarse en situaciones de incertidumbre respecto a la competencia territorial.
La sentencia n. 2031 de 2025 se presenta como un punto de referencia para las futuras controversias relativas al transporte aéreo. Pone de relieve la importancia de garantizar un acceso equitativo a la justicia para los pasajeros, permitiéndoles emprender acciones legales en el lugar más conveniente para ellos. La Corte de Casación, con esta decisión, ha demostrado estar atenta a las necesidades de los consumidores, garantizando que sus derechos no se sacrifiquen en nombre de una interpretación rígida de las normas.