Comentario a la Sentencia Cass. Civ., Sez. I, n. 3924/2024: Sustracción Internacional de Menores

La sentencia n. 3924 de 2024 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre el tema de la sustracción internacional de menores, un fenómeno que involucra aspectos delicados de derecho familiar y protección de menores. La Corte examinó un caso en el que un menor, C.C., había sido llevado a Italia por la madre, A.A., contra la voluntad del padre, B.B., que ejercía derechos de custodia y tutela. La decisión del tribunal milanés de ordenar el regreso del menor a Dinamarca suscitó no pocas controversias, poniendo de relieve la complejidad del derecho internacional privado y la protección del superior interés del menor.

El Caso: Regreso Ilegítimo y Derechos de Custodia

La Corte constató que el menor, nacido en Italia y criado en Dinamarca, había sido sustraído ilícitamente por la madre, quien lo había retenido en Italia a pesar de la oposición del padre. La sentencia subraya que el tribunal de Milán consideró ilegítimo el comportamiento de la madre, destacando que la residencia habitual del menor, hasta el traslado a Italia, era en Dinamarca, donde había establecido vínculos significativos.

La Corte afirmó que el interés del menor debe prevalecer sobre la voluntad de los padres, y toda decisión debe tener como objetivo preservar la continuidad afectiva y relacional del niño.

Con base en el art. 12 del Convenio de La Haya de 1980, la corte consideró que, a pesar de que la madre había obtenido inicialmente la custodia exclusiva, el regreso a Dinamarca era necesario para restablecer la situación de hecho preexistente. La sentencia reitera la importancia de respetar los derechos de custodia y tutela ya ejercidos por B.B., el padre, que había intentado restablecer la condición de vida de su hijo.

Implicaciones Legales y Reflexiones Finales

Este caso pone de relieve la importancia de la cooperación internacional en materia de derecho de familia y la necesidad de una evaluación cuidadosa de las circunstancias familiares. La sentencia reitera que las decisiones de tutela y custodia deben tener en cuenta no solo la voluntad de los padres, sino sobre todo el bienestar del menor. En particular, se debe garantizar que el traslado de un niño se realice de manera legítima y respetando las normativas internacionales.

  • El respeto de la residencia habitual del menor es fundamental.
  • Es esencial considerar las relaciones afectivas y los vínculos sociales establecidos por el niño.
  • La evaluación del interés superior del menor debe ser el principio rector en las decisiones legales.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 3924/2024 de la Corte de Casación representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de los menores en caso de sustracción internacional. Destaca cómo las decisiones deben estar siempre orientadas al bienestar del niño y a la preservación de los vínculos afectivos, respetando las normativas internacionales. La jurisprudencia continúa delineando límites cada vez más claros en materia de tutela, custodia y derechos de los padres, contribuyendo a un sistema jurídico más equitativo y justo para las familias involucradas en situaciones de conflicto.

Bufete de Abogados Bianucci